http://www.youtube.com/watch?v=oTgiv812Z5A&feature=related
La criminalistica, si bien se ocupa de medios
para descubrir y verificar, unos y otros van referidos, al
hombre. El fin de lo mismo es el descubrimiento del delito y del
delincuente y también de la víctima o perjudicado
por el delito. Descubrir un delito no significa solo comprobar la
existencia del hecho punible, existencia que en verdad muchas
veces se acredita, pudiéndose decir, por si misma, sino
determinar el cuándo, el dónde, como, porque y el
quién, con la mayor exactitud posible las exigencias
tiempo espaciales, modales y personales del hecho punible,
comprendiendo en lo personal no solo al quién activo, sino
también al pasivo, aunque la determinación de
éste tenga menor alcance penal que la de aquel; el
cuándo es en principio, más importante que el
dónde, ya que marca una
relación temporal que puede predeterminar por si misma el
dónde y tiene además a los efectos de una responsabilidad, una mayor repercusión
penal.
También importante a los efectos de ciertos
agravantes, etc. Y en ciertos conflictos de
jurisdicción. El tiempo es fundamental a los efectos de
causalidad, etc. (ej. violación previa o posterior al
homicidio), pluralidad de delitos, delitos imposibles (ej. matar
a un muerto)
Añadamos aún que la criminalistica puede
ser eficaz respecto al testimonio en todas formas, tanto en orden
a la confección como a las manifestaciones de los
testigos, peritos, etc. Probando que unas y otras no concuerdan
con la realidad de los hechos. En tal sentido, pueden
también evitar errores judiciales. Quizá, como dice
Brochar, la mayor parte de los errores judiciales se deba a la
falsa o equivoca identificación del acusado hecha por la
víctima o testigos. El estado
emocional de aquella y estos, es frecuente origen de errores y a
evitarlos en éste y demás aspectos va enderezada la
criminalistica, con la severa determinación de ese "quien"
fundamental en toda investigación.
El criminalista solo lo es plenamente; primero cuando
emplea métodos debidamente comprobados por la ciencia o
arte
correspondiente, segundo, cuando compruebe íntegramente al
descubrimiento del delito en los diferentes elementos
formalisticos que la integran. La primera comprobación es
la del laboratorio,
la segunda la Policía y es distinta a la anterior, aunque
se hallan íntimamente ligadas.
Comprobar el delito es también verificar el
delincuente y la víctima. La más importante de
estas dos comprobaciones es la que atiende al delincuente.
Individualizar éste quiere decir, éste y no otro.
Ahora bien individualizar una persona no es precisamente
identificarla. La individualización es previa a la
identificación, Solamente un uso amplísimo de
ésta palabra puede llevar, incorrectamente a equipararla
como la anterior.
Individualizar o individuar significa el proceso
más o menos complicado de concretar a una persona, de
distinguirla con sus características de todos los
demás. Es una tarea de índole originaria que supone
la concreción de una persona por la reunión de una
serie de elementos que sobre ella misma y que se refiere a sus
características, a lo que le es propio como individualidad
física o
moral.
Identificar es algo que se halla íntimamente
ligado a lo anterior pero que es sin embargo, diferente. En un
sentido amplio, genérico, identificar implica una
yuxtaposición, el proceso más o menos complicado de
ver si lo que se posee respecto a la individualidad de alguien
corresponde, se ajusta a la misma. La identificación es el
resultado final a que toda individualización debe
conducir. Identificar, pues no es precisamente descubrir, sino
confirmar, realizar un reconocimiento, acreditar la exactitud de
lo individualizado, de lo conocido.
Así, en la búsqueda de un delincuente se
comienza por reunir respecto al mismo toda suerte de indicios y
pruebas que nos permitan conocerle o sea, individualizarle de
todos lo demás; sangre; pelos;
mancha; estatura, armas, manera de
cometer el delito, etc. La reunión sistemática y
científica de tales elementos con conocimiento va
constituyendo "el individuo que se busca", le va individualizando
respecto a los otros, y cuando se le cree tener ya debidamente
determinado, diferenciado, se le identifica, es decir, se le
verifica, yuxtaponiendo todos los elementos obtenidos en su
propia persona. En la vida realizamos constantemente
individualizaciones, identificar; ya tenemos que salirnos de lo
meramente descriptivo y entrar en una serie de operaciones que
significa una especie de comprobación.
Cuando hablamos de exigencia legales y
científicas, queremos indicar dos ordenes de exigencias
existentes en todo procedimiento
penal, las cuales pueden discrepar considerando una de ellas que
la identificación esta lograda debidamente y la otra no.
Justamente aquí vemos la íntima conexión que
existe entre criminalistica y procedimiento penal. Puede suceder
que el sistema de
garantías procesales exija legalmente en un caso dado,
muchas más para llegar a establecer su responsabilidad que
lo que el Policía o el criminalista considera necesario,
partiendo de consideraciones científicas. Es que las leyes
no son realizadas por técnicos, sino por legisladores, y
la mayoría no son ni técnicos, ni doctores en
derecho.
Puede ocurrir también que desde los primeros
momentos, la existencia de huellas papilares del "quién"
del delito. En este supuesto, tampoco cabe confundir la
identificación con la individualización, pues
aquella solo ha sido posible en virtud de que en otro caso
anterior la individualización se logró ya que dio
lugar a la identificación que obra en el archivo, que
permite la segunda y posterior identificación. La prueba
que en tales casos no es simple la identificación el fin
de la investigación criminalistica, es que la misma no
puede darse por terminada el "quien" mientras ese quien no sea
habido en persona y debidamente comprobado, o sea se haya
realizado la yuxtaposición que es esencial de la
identificación.
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